sábado, 29 de diciembre de 2012

Obligación de donar la sangre del cordón umbilical

Artículo de Agustín Losada Pescador – Director General de VidaCord, Asociado de CíViCa – Publicado en Bioética hoy:
http://www.bioeticahoy.com.es/2012/12/obligacion-de-donar-la-sangre-del.html

La donación de órganos y tejidos es imprescindible para que pueda darse después el trasplante. Siendo así que no es posible generar de forma artificial órganos humanos, la única opción para los que necesitan un trasplante es encontrar un donante compatible. Bien sea porque el donante ya no necesita sus órganos (si ha fallecido) o porque se trata de elementos que pueden ser donados sin riesgo para el donante (el caso de la sangre de cordón) o con riesgos asumibles (un riñón, o parte de la médula ósea propia, por ejemplo).

El éxito del trasplante, por tanto, presupone la generosidad del donante, pues es el órgano o tejido donado la “materia prima” imprescindible para que el trasplante pueda ser llevado a cabo. Vivimos en un país donde debemos felicitarnos por ocupar los primeros puestos mundiales en lo que a trasplantes se refiere. Sin embargo, el sistema se sustenta en oscuros intereses económicos, que nadie quiere cuestionar y que de ser conocidos sonrojarían a más de uno. Quien se atreve a insinuar la oscura trama de intereses que lubrica abundantemente el sistema es rápidamente criticado por poner en duda la honorabilidad de una organización de trasplantes gracias a la cual somos espejo en el que mirarse para otros países. Ninguna de las autoridades sanitarias se atreve a entrar en este terreno farragoso, por temor al importante coste político que pudiera suponer. Incluso los foros de internet donde se insinúan estas cuestiones son rápidamente neutralizados para que nadie llegue a conocer la auténtica realidad. Lo he sufrido en mis carnes. Supongo que también ahora seré criticado por estas palabras. Espero el ataque, que no me asusta.

Con ser este un tema interesante, me preocupa hoy otro más de fondo, pues supone el fundamento ético de la bondad de nuestro sistema y su basamento moral. En efecto, el hombre debe ocupar el centro de la discusión ética, por encima del beneficio de la propia sociedad. Ha habido épocas en la Historia en las que la medicina experimental ha avanzado mucho. Particularmente durante la II Guerra Mundial, donde un absoluto desprecio a la dignidad humana permitió que se usaran seres humanos como animales de laboratorio. El consenso actual es que tales atrocidades deben evitarse. Por eso en 1997, el Convenio de Oviedo relativo a los derechos humanos y la biomedicina señala que: “El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia.”[1] Todas nuestras leyes que hacen referencia a los trasplantes insisten en la defensa de los derechos del individuo, destacando dos aspectos críticos: La donación debe ser altruista y también voluntaria. Se trata de evitar la indignidad que supondría en caso contrario el tráfico de órganos o el abuso de algunos seres humanos en beneficio de otros.

No obstante, nuestro país mantiene un sistema de donación que me parece mejorable, desde un punto de vista ético: Se trata de lo que se denomina como sistema de “opting out”, o donación presunta. Es decir, que todos los ciudadanos somos donantes, a no ser que en vida hayamos manifestado explícitamente nuestra oposición a la donación. Otros países de nuestro entorno optan por el sistema más respetuoso con los derechos del individuo de “opting in”. Es decir, que solo son donantes aquellos que en vida hayan manifestado su intención de serlo. Evidentemente, esto restringe la posibilidad de encontrar donantes compatibles, y requiere un esfuerzo mayor de concienciación a la población. Pero también por eso mismo es, en mi opinión, más respetuoso con la libertad de las personas y con uno de los derechos personales, cual es el derecho a la integridad corporal.

En el caso de la sangre de cordón, en España se produce una enorme paradoja: La norma legal que regula el depósito privado de este tejido es el RD 1301/2006. Tras reiterar los principios sobre la donación existentes en nuestra legislación, en particular en el Decreto al que reemplaza, el RD 411/1996 por el que se regulaban las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos, insiste en los principios antes citados de voluntariedad y altruismo. Y sin embargo, en los artículos 27.1 y 27.2 entra en profunda contradicción con los mismos, al obligar a donar las células troncales de sangre de cordón conservadas privadamente en nuestro país. Obligación de donación (ya se ve que son términos contradictorios, por mucho que desde la Organización de Trasplantes presuman de ello) que se camufla bajo el requisito de la firma previa de un documento de Consentimiento Informado en el que la madre afirma estar de acuerdo con esta expropiación de un tejido de su hijo. De este modo se pretende incrementar el número de unidades de sangre de cordón puestas a disposición universal, a costa de la libertad de las personas.

En Uruguay han llegado más lejos, influidos sin duda por el espíritu contrario a la libertad que en este campo respiran desde España. Así, de prosperar una propuesta del Movimiento de Participación Popular que gobierna el país, la donación de células madre de cordón umbilical se regirá por la misma lógica de la donación tácita o consentimiento presunto (opting out) que el país, imitando a España, aprobó en septiembre y que a partir de 2013 se aplicará en la donación de órganos y tejidos. Si el proyecto sale adelante, la sangre de cordón umbilical de cada bebé que nazca en Uruguay será donada al Banco Nacional y Público de Sangre de Cordón Umbilical, a menos que sus padres hayan expresado previamente su voluntad contraria. Un buen sistema de aumentar las reservas de tejidos, en este caso, de células progenitoras hematopoyéticas. Particularmente en un país que necesita importar sangre de cordón, pues no dispone de un banco público con reservas suficientes para atender las demandas de la población. Pero a costa de la libertad y autonomía del individuo, cuya voluntad de conservar un tejido propio para uso particular queda relegada frente al interés de la colectividad. De prosperar el proyecto, nadie en Uruguay podrá guardar estas células (propias, recuérdese) para una potencial utilización futura: El Estado se las requisará en aras del bien común. Seguro que a algunos les parecerá muy bien esta expropiación. A mí me resulta sintomática de un desprecio absoluto por el individuo.


[1] Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. Art. 2 Este convenio fue oportunamente ratificado por España, y entró en vigor el 1 de enero de 2000

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