jueves, 15 de marzo de 2012

El Constitucional avala la regulación de los bancos privados de cordón umbilical

Madrid, 13 de marzo. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de competencia planteado en 2006 por el entonces consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Manuel Lamela, contra un decreto aprobado por la exministra de este ramo Elena Salgado que regulaba los bancos privados de cordón umbilical después de que fuera autorizado primero por el Gobierno de Esperanza Aguirre.

La sentencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), desestima el recurso interpuesto por la Comunidad sobre un conflicto de competencias contra el Real Decreto 1301/2006, aprobado entonces por el gobierno socialista.

Esta norma establecía las pautas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

En 2006, Lamela decidió permitir la implantación de estos centros privados en competencia con el público y el Ministerio de Sanidad impugnó la autorización. La Comunidad de Madrid recurrió, por su parte, el decreto del Ministerio al entender que en su totalidad transgredía el orden constitucional y estatutario de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

El Gobierno regional criticaba que el decreto impusiera los circuitos de suministro de información, ya que imponía deberes de suministro de información a la Organización Nacional de Trasplantes por parte de la autoridad sanitaria competente de las Comunidades Autónomas y por parte de las unidades de coordinación de trasplantes de la Comunidad Autónoma.


COMPETENCIA DEL ESTADO

Frente a ello, el Constitucional recuerda al letrado del Gobierno regional que "corresponden al Estado en materia de sanidad interior las bases, la coordinación general y la alta inspección".

Asimismo, asegura que "la fijación por la norma estatal de un sistema de información como el descrito responde a la necesidad de establecer mecanismos de información coordinados entre los distintos órganos con competencia en la materia, pues sólo así la Organización Nacional de Trasplantes puede cumplir con su función de coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español.

"Nos encontramos, por tanto, ante una manifestación de la función de coordinación constitucionalmente atribuida al Estado en materia sanitaria", recalca el TC.

Además, añade que el que el sistema de información "pueda plantear eventuales problemas de funcionamiento al exigir la norma una doble comunicación a la Organización Nacional de Trasplantes por parte de dos órganos de la Comunidad Autónoma es una cuestión, como señala el Abogado del Estado, ajena a este proceso conflictual que, en consecuencia, debe ser rechazada".

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