Artículo publicado por Nicolás Jouve (Catedrático de Genética – Miembro de CíViCa)
Sin duda es correcto afirmar que las Instituciones del calibre de la Unión Europea y la Asociación Mundial de Donantes de Médula Ósea instan a los gobiernos a promover los bancos públicos, pero también los privados para uso familiar. Si no, no tendría sentido pedir que los padres reciban una correcta y veraz información para que ejerzan su pleno derecho a decidir cuál es el futuro de la sangre de cordón umbilical de su hijo. En los bancos públicos las muestras se donan y se pierde la posibilidad de usarla para un familiar del donante pues pasan a ser anónimas.
No cabe duda de que la SCU contiene células madre de gran utilidad para el uso terapéutico intrafamiliar que, además, podrían paliar el recurso a la tecnología de los «bebés medicamento».
Si de lo que se trata es de aprovechar la SCU de un recién nacido para curar a un niño afectado con una enfermedad genética ¿por qué no utilizar directamente muestras de SCU compatibles, que se podrían hallar en un Banco de SCU? El resultado podría ser el mismo sin necesidad de crear un hermanito y esperar a su nacimiento o al momento adecuado para realizar el trasplante. Los Bancos de SCU son la alternativa más rápida y efectiva. Urge por tanto la necesidad de disponer de miles de muestras debidamente mantenidas, genéticamente caracterizadas y listas para su utilización en trasplantes.
Con muestras de SCU adecuadas es de esperar la curación de los mismos tipos de enfermedades para los que se creó la tecnología de los «bebés-medicamento».
Sin duda las muestras más adecuadas, las de perfil genético más próximo o idéntico al receptor que se desea curar, se encontrarían en los «bancos privados de SCU», en los que las muestras están perfectamente identificadas y se conservan precisamente para uso familiar.
La situación en España es sumamente paradójica. Se ha legislado antes a favor de la tecnología de los «bebés-medicamento», con todas las limitaciones y dificultades técnicas y éticas que conlleva, que para permitir la creación de Bancos Privados de SCU para uso familiar. La regulación de los bancos privados de SCU vigente actualmente en España está determinada por el Real Decreto 1301/2006 que coarta la libertad de los padres que deseen conservar la SCU de sus hijos para su uso familiar y dificulta de facto el uso autólogo o intrafamiliar que es la situación ideal de máxima efectividad en un trasplante de SCU.
Urge por tanto modificar el Real Decreto 1301/06, o mejor aún crear una Ley autorizando la actividad de los Bancos de iniciativa privada de Sangre Cordón Umbilical para uso autólogo o intrafamiliar en nuestro país.
No cabe duda de que la SCU contiene células madre de gran utilidad para el uso terapéutico intrafamiliar que, además, podrían paliar el recurso a la tecnología de los «bebés medicamento».
Si de lo que se trata es de aprovechar la SCU de un recién nacido para curar a un niño afectado con una enfermedad genética ¿por qué no utilizar directamente muestras de SCU compatibles, que se podrían hallar en un Banco de SCU? El resultado podría ser el mismo sin necesidad de crear un hermanito y esperar a su nacimiento o al momento adecuado para realizar el trasplante. Los Bancos de SCU son la alternativa más rápida y efectiva. Urge por tanto la necesidad de disponer de miles de muestras debidamente mantenidas, genéticamente caracterizadas y listas para su utilización en trasplantes.
Con muestras de SCU adecuadas es de esperar la curación de los mismos tipos de enfermedades para los que se creó la tecnología de los «bebés-medicamento».
Sin duda las muestras más adecuadas, las de perfil genético más próximo o idéntico al receptor que se desea curar, se encontrarían en los «bancos privados de SCU», en los que las muestras están perfectamente identificadas y se conservan precisamente para uso familiar.
La situación en España es sumamente paradójica. Se ha legislado antes a favor de la tecnología de los «bebés-medicamento», con todas las limitaciones y dificultades técnicas y éticas que conlleva, que para permitir la creación de Bancos Privados de SCU para uso familiar. La regulación de los bancos privados de SCU vigente actualmente en España está determinada por el Real Decreto 1301/2006 que coarta la libertad de los padres que deseen conservar la SCU de sus hijos para su uso familiar y dificulta de facto el uso autólogo o intrafamiliar que es la situación ideal de máxima efectividad en un trasplante de SCU.
Urge por tanto modificar el Real Decreto 1301/06, o mejor aún crear una Ley autorizando la actividad de los Bancos de iniciativa privada de Sangre Cordón Umbilical para uso autólogo o intrafamiliar en nuestro país.
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